CAPITULO X
LA FORMACION DE LOS PRINCIPALES ESTADOS NACIONALES EN EUROPA.
1. La formación de los Estados nacionales como producto del avance económico de la burguesías
1.1 Del auge del feudalismo al inicio de su decadencia.
Como se expresa en el Capítulo VIII una de las características mis importantes del régimen feudal fue la dispersión del poder. Durante la Alta Edad Media, Europa apareció dividida en feudos, en los que el señor feudal ejercía el poder, y hacía cumplir sus disposiciones con el apoyo de sus vasallos y su ejército. La autoridad de los reyes, donde existían, ere casi nula, siendo considerados en esos casos, como los señores feudales mis importantes.
El fraccionamiento político y fundamentalmente el carácter cerrado y natural de la economía del feudo, que frenaba el intercambio mercantil, motivaron el retroceso de la producción artesanal ‑ urbana, el debilitamiento del comercio y como consecuencia de ello, la decadencia de las ciudades, al disminuir la producción artesanal y el comercio que eran sus principales actividades.
La producción agrícola feudal, durante el período que abarca desde el siglo X al XIII, se caracteriza sobre todo, por la aparición de nuevos adelantos y técnicas de producción que originan, a su vez, importantes transformaciones económicas. Después de casi un siglo de invasiones normandas, sarracenas y húngaras, las formas de producción agrícola feudal, reciben los beneficios de la introducción de adelantos técnicos; que a partir del año 950 se difunden por toda Europa.
La llamada "Revolución técnica feudal", trajo, como consecuencia un aumento en la productividad del trabajo al lograrse la producción de mayor cantidad de alimentos con igual o menor trabajo que el invertido hasta ese momento.
En tales condiciones, las tierras del señor no necesitaban de tantos brazos que la cultivasen y por ello, muchos campesinos se liberaron del trebejo en la reserva señorial, pudiendo dedicarse a la atención de sus parcelas respectivas a cambio de la entrega al señor de una parte de lo producido, en forma de pago o de renta.
Aprovechando las nuevas técnicas, los campesinos, pese e tener que entregar los impuestos establecidos al señor y s la Iglesia, obtenían un excedente que podían dedicar el intercambio. De esta manera, comenzaron a tomar vigor las actividades comerciales que antes del siglo X habían disminuido extraordinariamente.
Además, en su tiempo libre, que ahora resultaba más amplio, los campesinos, durante el invierno, talaban los bosques, quemaban las malezas, y estas nuevas tierras que quedaban convertidas en prados después de la primavera, se dedicaban, el siguiente año, el cultivo de diferentes productos. De este manera comenzaron a ponerse en producción las tierras que estaban más allá de los limites de las parcelas, ampliándose notoriamente los campos cultivados con terrenos que hasta ese momento se habían mantenido incultos.
Este proceso que fue desarrollándose en los feudos y que se extendió por toda Europa se conoce históricamente como "roturación de nuevas tierras", y constituye uno de los resultados más importantes de la Revolución técnica feudal.
Con el aumento de la producción de alimentos después del año 1000, los periodos de hambre de la sociedad medieval, se tornaron menos frecuentes, disminuyéndose la mortalidad infantil y lográndose un considerable crecimiento de la población. Resumiendo entonces podríamos decir que, a partir del siglo X con la aparición de nuevas técnicas agrícolas, se desarrolla en Europa la Revolución técnica feudal, que trae como consecuencias: a) el aumento de la producción agrícola, b) el incremento del intercambio y el crecimiento de la producción. La introducción de nuevas técnicas agrícolas y el crecimiento de la producción permitieron que muchos campesinos se dieran a la tarea de roturar nuevas tierras.
Los campesinos dependientes, fueron capaces de producir lo necesario para su consumo, más un excedente, que después de pagar la renta en especie, intercambiaban fundamentalmente con los mercaderes que les ofrecían numerosos productos artesanales. Esos mercaderes aumentaron en gran número, pero en igual medida tuvieron, cada vez más, que acudir a la protección de las antiguas ciudades que aún subsistían, y el refugio en el interior de los castillos que le ofrecían albergue. El peligro de saqueo, siempre presente, convirtió esos lugares en puntos de tránsito y estancia de mercaderes y mercancías, hasta que la intensificación del comercio y la reducción del espacio disponible en ciudades y castillos, obligaron a establecerse en las afueras de esos territorios, a quienes se dedicaban a las actividades mercantiles, los que poco a poco establecieron relaciones y formas de vida muy diferentes a las que se practicaban dentro del feudo.
A estas congregaciones mercantiles que devinieron rápidamente verdaderas poblaciones, se les dio el nombre de "burgos" y allí nacería una nueva clase: la clase burguesa.
El resurgimiento del comercio promovió el renacimiento de las antiguas ciudades y el surgimiento de otras nuevas. Esas nuevas ciudades, o aquellas que habían surgido en los territorios donde se establecieron los mercaderes, comenzaron a recibir también muchos campesinos que abandonaban los feudos para dedicarse a las labores artesanales urbanas. Con los artesanos las ciudades cobran gran actividad, coincidiendo en el mercado productos manufacturados en los talleres artesanales, mercancías, muchas veces de lujo, procedentes del Oriente y de otras regiones de Europa, y productos agrícolas que traían los señores feudales y los campesinos para intercambiar. De este manera, los burgos o ciudades situados en las tierras pertenecientes a un señor laico o eclesiástico, que exigía el pago de sus contribuciones, vieron nacer y desarrollarse una intensa vida económica. Por esto, las ciudades comenzaron a mostrar una tendencia hacia la organización independiente o autómata que permitiera regir sus destinas a través de gobiernos propios, formados por representantes de sus comerciantes y artesanos.
El proceso por el cual las ciudades fueron adquiriendo su autonomía resultó largo y a veces de varios siglos.
En algunas ocasiones los señores feudales al atravesar por situaciones económicas difíciles, proporcionadas por las distintas guerras que libraban entre ellos, la vida de despilfarro, festines y lujos que les ocasionaban enormes gastos, o la obtención de malas cosechas, se vean obligados. a pedir préstamos a los comerciantes de las ciudades.
Para pagar aquellas deudas, los señores dependían exclusivamente de su única riqueza: la tierra .Si la sequía persistía, o la plaga se tornaba incontrolable, o las cosechas continuaban siendo malas las deudas no llegaban a liquidarse sino que por; el contrario, aumentaban al recurrir a nuevos préstamos.
Las ciudades europeas unas veces a través de la rebelión y otras frente a la insolencia de los señores del feudo a quienes proponían la cancelación de deudas a cambio de la independencia de la ciudad, fueron obteniendo paulatinamente su autonomía.
Así bajo la fuerza de las ciudades, medievales, se les asignó especiales libertades, contenidas en los derechos municipales o STADRECHT de las ciudades alemanes, los estatutos de las italianas, las costumbres de los francesas y los fueros y cartas pueblas en las españolas. Bajo este régimen de estatutos privilegiados, las ciudades consolidaron jurídicamente su poder de facto y comenzaron a ejercer una influencia decisiva sobre el distrito rural circundante, controlando no solo su economía, sino también, en muchos casos su vida política.
Los comerciantes, organizados en las asociaciones llamadas guildas, se enriquecieron cada vez más, y llegaron hasta practicar la explotación de hombres libres, que a cambio de unas cuantas monedas, conducían las caravanas de carreteras, estibaban y vigilaban las mercancías. Los artesanos poseían el taller en su propia casa, y en la mayoría de los casos, vendían los productos confeccionados en los distintos mercados. Con el tiempo esos artesanos sintieron también la necesidad de agruparse y formaron sus propias organizaciones para protegerse mutuamente. Así, surgieron las agrupaciones de artesanos llamadas gremios, en cuyos senos emergieron los estatutos artesanales, el documento más antiguo del derecho obrero, que estableció una estricta jerarquización de los trabajadores, a la cabeza de los cuales se hallaba el maestro, propietario del taller artesanal.
De la misma forma en que los comerciantes explotaban a los cargadores y demás trabajadores que contrataban, los maestros artesanos lo hacían con jornaleros y aprendices, pudiéndose afirmar, que durante los siglos XII y XIII, en plena Edad Media, comenzó a formarse en Europa una nueva clase explotadora muy ligada al comercio, compuesta por los mercaderes y los maestros artesanos que se establecieron en las ciudades o burgos.
Durante el siglo XI y gran parte del XII, el comercio había sido predominantemente local, efectuado en zonas reducidas y generalmente entre la ciudad y los predios agrícolas aledaños; pero al mismo tiempo que se acrecentaba este comercio local, continuaba desarrollándose por los mercaderes, entre distintas ciudades y regiones algunas veces muy distantes unas de otras.
Mediante ese comercio regional, que tomó gran Importancia a finales del siglo XII y durante todo el XIII, las ciudades intercambiaron productos de todo tipo y condicionaron la extensión por toda Europa de las nuevas técnicas y adelantos que surgían en las diferentes regiones. La intensificación dei comercio regional provocó una gran división del trabajo entre las diversas ciudades y regiones, de tal manera, que cada una de ellas se fue especializando en la producción de artículos específicos, que producidos en grandes cantidades se utilizaban para le exportación hacia otras zonas En estas circunstancias, aunque el comercio local continuaba practicándose, el de tipo regional le superó incuestionablemente, deviniendo determinadas ciudades, poderosos centros comerciales, donde los mercaderes acumulaban más y más riquezas.
Conjuntamente con todo este impulso comercial aparecieron las ferias, puntos de reunión periódica de comerciantes de diferentes regiones, donde el comercio por trueque ya no podía subsistir, generándose nuevamente en Europa el uso de la moneda que había disminuido su utilización a partir del siglo V y en los primeros siglos de la Alta Edad Media, como consecuencia del debilitamiento del comercio y el carácter natural y cerrado de la economía del feudo.
Durante el siglo XIII quedaba extendida por Europa la llamada "economía mercantil y .monetaria", un tipo de economía muy diferente a la que caracterizara a los feudos. Ahora, ya no era la tierra la base casi única del poder y la riqueza; en lo adelante, y cada vez más, sería el dinero, con el que todo se compra, incluso la tierra.
Con el auge del comercio y la artesanía la sociedad feudal progresaba, y las necesidades de los señores feudales crecieron de tal forma, que la economía del feudo resultaba Insuficiente para satisfacerla. Los señores, quisieron comprar y disfrutar de las especies del Oriente, de los paños de Flandes, de todo tipo de lujo, y para ello, necesitaban dinero. Por estas razones para poder participar de esta economía monetaria, se comenzó a introducir en los feudos el cultivo de aquellos productos que servían como materias primas a las industrias de las ciudades.
Apoyándose en el hecho de que los campesinos se esforzaban para producir más y llevar mayor parte de su cosecha al mercado, muchos señores decidieron cambiar la venta en especie por la renta en dinero, apareciendo una nueva forma de explotación. Quiere decir, que ya el campesino no tendría que dar al señor parte de su cosecha, sino que podría vender en el mercado todo el excedente, pero del dinero que obtuviese de esas ventas, tendría que entregar una parte al señor.
Por otra parte, las Cruzadas, expediciones de saqueo y conquista, que bajo pretextos religiosos emprendieran los europeos, durante dos siglos (1096‑1270), contra el Cercano Oriente, dejaron un saldo favorable para la nueva clase burguesa al condicionar el auge de las relaciones comerciales con el Oriente y otras regiones temporalmente conquistadas; pero a su vez, terminaron por arruinar aún más al campesinado, que entusiasmado por la obtención de un mundo mejor, por la cancelación de sus deudas y por la participación en el botín, prometida ponla Iglesia, se enrolaron en estas hazañas.
La propagación de la economía monetaria durante el siglo XIV; fue sin dudas, el factor fundamental que provocó los grandes cambios económicos y sociales que se desarrollaron en Europa Occidental; pero junto a esto, debemos analizar otros acontecimientos de este siglo, que influyeron en gran medida en la economía del continente.
Entre los años 1315 y 1317 se registró en Europa el período de hambre más terrible del siglo, como consecuencia del cual se produjeron innumerables muertes. Además, la población europea sufrió los estragos de una nefasta e incontenible epidemia: la peste negra, descrita magistralmente por el prosista italiano Giovanni Boccaccio, en su libro Decamerón.
Las causas de estas catástrofes y en especial de las hambrunas han tratado de encontrarse por distintas vías: los cambios climáticos, las sequías o las plagas. Ahora bien, no es menos cierto que resulta importante tener en cuenta los estragos causados por el mal tiempo, las grandes lluvias de 1314 y 315, los veranos fríos que destruyeron las esperanzas de recolección de la vendimia, las heladadas, los inviernos largos y las plagas que afectaron el trigo considerablemente; pero en realidad, la hambruna fue producto de la interrelación entre distintas causas:
– Grandes emigraciones de campesinos a las ciudades.
– Muchos de esos campesinos se vieron más tarde errantes y vagabundos por falta de trabajo.
– Exceso de hombres desocupados que coritribuyó a la disminución de los salarios.
– Desequilibrio entre el volumen de la producción y la poblacion, de tal manera, que los productos no alcanzaban a satisfacer las necesidades.
– Las roturaciones de nuevas tierras se vieron deterioradas y muchas se efectuaron en terreros de bajos rendimientos.
– Con las guerras aumentaron los impuestos y los gastos. Se entorpeció el comercio y se encarecieron los productos.
– Se dificultó la transportación de trigo, principalmente en las regiones alejadas de los puertos, lo que condicionó su escasez y aumento de precio.
– El desarrollo de la manufactura textil, hizo que en muchas regiones se sustituyeran las siembras de legumbres y cereales por plantas textiles y productores de tintes. Esto contribuyó también a la carencia de trigo.
La epidemia fue desastrosa, pero no dependió del carácter nuevo y devastador de la enfermedad, o de la escasez de recursos médicos para evitarla o curarla, sino se explica también el gran estrago que causó con sus numerosas muertes por el pésimo estado físico en que se encontraba la población producto de las guerras, de la miseria, de la mala alimentación, de las consecuencias de las hambrunas y del estado de desnutrición general.
Todos estos factores fueron incrementando la crisis económica y contribuyendo a la disminución del valor de la moneda. Los distintos productos costaban más y las capas pobres, en especial el campesinado, que con la renta en dinero había experimentado una mayor explotación, no podían adquirirlos.
Todo el panorama anterior se mezcla con una serie de inquietudes sociales. Las terribles consecuencias de las guerras que estallaron en Europa: La Guerra de los Cien Años entre los reyes de Francia e Inglaterra, los choques entre las distintas ciudades italianas, los conflictos internos en Alemania, unido a los impuestos que tenían que pagar los campesinos para el mantenimiento del ejército, agudizaron la sltuación de miseria de la masa campesina, que en muchas ocasiones se sublevó contra los señores, buscando mejorar su situación.
La ruina de los campesinos fue acompañada de un profundo desorden social, que produjo el desmoronamiento de los valores de aquella sociedad, y de los principios jerárquicos, morales y espirituales que en ella se habían establecido. Pero estas revueltas populares en que se manifestaba el odio de clases fueron generalmente espontáneas, carecieron de organización y en ocasiones, adquirieron un carácter general.
En Francia, por ejemplo, de 1323 a 1328 estalló un levantamiento rural, apoyado después por los artesanos de las ciudades textiles, dirigido contra los nobles y burgueses. Este levantamiento estuvo impregnado también, de un evidente sentido nacional. En Florencia, el "popolo diminuto" gritaba entonces: "iViva el pueblo! ... Expresiones antijerárquioas que se unían, a través de un siglo de miseria, con los sentimientos igualitarios. No existía todavía ningún tipo de sistema ideológico, solo vagas tendencias igualitarias.
Estas sublevaciones de las cuales se destacaba la Jacguerie en Francia (1358) y la de Wat Tyler en Inglaterra (1381), si bien adolecieron de condiciones materiales, de una ideología definida y de la extensión y organización necesarias para poder triunfar, fueron creando en la población campesina, en los pequeños artesanos y en las capas más humildes de la ciudad, la conciencia de que era necesario adquirir ciertos derechos aunque fuese por la fuerza, y conjuntamente con el hambre, la peste y las guerras, aceleraron el proceso de descomposición del régimen feudal.
Estos acontecimientos provocaron una considerable disminución de la población, lo que determinó que la mano de obra fuera más escasa, y por tanto, se pagaran más altos salarios a los trabajadores agrícolas. Ante esta situación son cada vez más los señores que se ven obligados a liberar a sus siervos, cambiando sus obligaciones por rentas fijas, así como establecer el arrendamiento como nueva forma de explotación, procurándose, al hacer estas concesiones, la mano de obra. De esta forma continuó penetrando la economía monetaria en el campo.
No todos los señores feudales pudieron resistir las calamidades de este siglo, los gastos de las guerras, la destrucción de las cosechas, etc., llevaron a muchos de ellos a la ruina y perdieron sus tierras.
– Numerosos arrendatarios se convirtieron en propietarios de sus parcelas.
– Muchos burgueses de las ciudades, a los que las calamidades del siglo no afectaron tanto, comenzaron a invertir sus fortunas en la compra de tierras, que hacían producir empleando jornaleros agrícolas.
Se debilitaron entonces las formas feudales de producción y distribución de los bienes materiales y fueron muchos los señores feudales que se vieron en la necesidad de introducir en la economía formas capitalistas de producción: arrendamiento de tierras y salario.
La economía natural y cerrada del feudalismo comenzó a manifestar su decadencia, tendiendo a desaparecer, mientras que la mercantil y monetaria, típicamente capitalista, se abría paso en toda Europa, aunque el feudalismo no fue barrido del continente hasta siglos más tarde, en unos países antes, en otros después, ya que aún en todas partes quedaban muchos señores feudales que, por diversas razones, pudieron resistir y conservar su poder económico y político.
1.2 De la dispersión feudal a la formación de los Estados nacionales.
Sabemos que la sociedad de la Alta Edad Media, fue esencialmente agrícola y que alrededor del 90% de sus habitantes vivían en el campo y no en las ciudades, sobre todo, en los primeros siglos, cuando la economía que predominaba era de carácter natural y cerrada. Los campesinos sin tierras eran explotados, teniendo que trabajar en los dominios del señor feudal, obligados al pago de rentas en especie y trabajo, y azotados por las constantes guerras sostenidas entre sus señores.
Esta situación fue engendrando el odio de los campesinos hacia el señor y originó las sublevaciones campesinas ya mencionadas.
Por otra parte, la incipiente burguesía se fue fortaleciendo económicamente en la medida en que el comercio se orientaba y tomaba mayor importancia. Sin embargo, el desarrollo del comercio aún confrontaba grandes dificultades cuyos orígenes estaban, principalmente, en el fraccionamiento político que caracterizó a la época feudal:
– El señor feudal ejercía su autoridad suprema en sus territorios e imponía el pago de impuestos.
– Lageneralidad de los señores feudales no hacían inversiones en la reparación de los puentes y caminos. Los comerciantes de algunas ciudades como Gente en 1332, tuvieron que reparar los caminos y puertos con su propio peculio con el objetivo de facilitar el envío de mercancías a París.
– Además, los comerciantes no disponían de la mayor seguridad en los territorios de los señores feudales. Las guerras entre esos señores feudales repercutía constantemente contra el avance del comercio, ya que en tiempos de guerra los merccaderes que atravesaban territorios enemigos eran y sus bienes confiscados.
– La burguesía requería seguridad y libertad para el comercio y el régimen feudal no wáindabrindaba las condiciones necesarlas pare el desarrollo del mismo.
Entre los señores feudales era elegido, en un principio, el Rey, hasta que en el siglo X, bajo la dinastía de los Capetos en Francia, el trono se hizo hereditario; continuando, no obstante, el dominio directo de cada señor que dictaba leyes, cobraba impuestos, mantenía sus propios ejércitos, y en definitiva, ejercía su autoridad independientemente.
La centralización del poder suponía que la autoridad suprema estuviera representada en una sola persona, en este caso el Rey, y que todos los habitantes del país sin excepción acataran y obedecieran sus leyes, órdenes y disposiciones. El fraccionamiento político atentaba contra esa centralización y, por otra parte, el único que podía realizar la tarea era el rey, que representaba el elemento que por su condición de derecho al trono, por tradición hereditaria y de pertenencia a la nobleza feudal, podía llegar a restablecer el orden y facilitar la formación de un Estado centralizado que favoreciera el comercio. Coma esto era lo que necesitaba la burguesía, no vaciló en apoyar al monarca, facilitándole el dinero y los hombres necesarios para su ejército.
Los reyes europeas a fin de imponer su voluntad, se valieron, en gran medida, de funcionarios, jueces y magistrados nombrados por ellos, los cuales debían imponer su autoridad sobre la de los señores feudales.
Con el crecimiento de las relaciones mercantiles, es decir, con la economía monetaria, no tus necesario entregar tierras; los funcionarios que gobernaban en nombre del Rey eran pagados con dinero y no con tierras. Los campesinos tenían ahora que pagar en dinero sus impuestos para que el Rey, a su vez, pudiera pagar a los funcionarios, al ejército real, y sufragar todos los gastos del Estado.
Los grupas comerciales e industriales también le brindaron al Rey su ayuda en dinero, unas veces donado y otras como empréstito a cambio de lo cual, recibían importantes beneficios. De esta forma, las ciudades se convirtieron en un poderoso aliado del Rey en su lucha por la consolidación del poder, debilitándose la autoridad de los terratenientes, fortaleciéndose el poder reaI y en resumen, creándose las condiciones para la centralización del poder y la formación de los Estados nacionales. Esta centralización fue posible porque los pobladores de amplias regiones que se sentían vinculados por intereses y necesidades comunes, por el hecho de que eran víctimas de la misma explotación y porque habían heredado de sus antepasados costumbres y tradiciones comunes, es decir, integraban una misma nacionalidad.
La fortificación de los Estados Nacionales fue producto entonces, de un largo proceso que se desarrolló a partir del siglo XIV (finales de la Edad Media), en diferentes regiones de Europa, donde ya existía una racionalidad, y como consecuencia de factores fundamentales:
– El crecimiento del intercambio de mercancías.
– El fortalecimiento de la burguesía como nueva clase social frente a las clases feudales.
Así, tanto la creación del Estado nacional, como la consolidación de las estructuras de la nación, se inscriben en el más amplio contexto del triunfo de la clase burguesa sobre .el feudalismo. El desarrollo económico y político que precedió a la sociedad capitalista sentó las premisas materiales y espirituales para la formación de las naciones. Lo esencial es entonces, que la nación surge como fenómeno histórico‑social respondiendo a una exigencia del desarrollo del capitalismo, que necesita vencer la dispersión feudal y reforzar la centralización política partiendo de los vínculos económicos capitalistas.
2. La formación del Estado nacional en Francia.
Francia, reino que se extendía por el territorio dominado por los francos a partir del siglo V, aparece en el siglo XII desmembrado en grandes ducados y condados dominados independientemente por los señores feudales. Los más notables: Flandes el norte, Normandía, Bretaña y Anjou al oeste; Champaña y Burgundia al este; Aquitania y Tolosa al sur, ocupaban en su mayoría extensiones de tierra superiores a aquellas que pertenecían directamente al dominio real (1) de los Capetos, Reyes de Francia descendientes de los Carolingios.
Los reyes Capetos incapaces de imponer su autoridad, carecían de los recursos necesarios para someter a los duques y condes por lo que su poder resultaba meramente formal.
En el dominio real y en las ciudades se desarrolló el comercio propiciado por las cercanías de los ríos Sena y Loira, principales vías comerciales de Francia septentrional y central. Este impulso comercial enriqueció extraordinariamente a la monarquía francesa que obtuvo por la vía de las mercancías importadas y vendidas gran cantidad de impuestos, a la par de recibir la ayuda económica de la clase burguesa, beneficiada también por este auge comercial.
Los Capetos, organizados con el apoyo recibido por las ciudades y el clero, estuvieron listos para lanzar su ofensiva contra los señores feudales, pero en la primera mitad del siglo XII, los intentos de la monarquía francesa recibieron una estruendosa sacudida. En 1154, el Conde de Anjou, Enrique Plantagenet, se convirtió en Rey de Inglaterra al heredar el trono inglés, fortaleciéndose y unificándose bajo su autoridad diversos territorios como Normandía y Aquitania, consecuencia de lo cual, sus dominios sextuplicaron a los del Rey de Francia, quedando bajo su control toda la porción occidental hacia el litoral del Océano Atlántico, territorios que consolidaron el Estado de los Plantagenet.
Este Poderoso Estado a la vez que obstáculo para la política expansionista de los Capetos, se convirtió en un peligroso rival para la .monarquía francesa, por su extensión por su extensión y por el poder de que disponía el Conde de Anjou, convertido ahora en Rey de Inglaterra.
Pero dos circunstancias favorecieron a Francia: La primera fue el hecho de que los vasallos de los Plantagenet no le guardaron obediencia al Conde y buscaron el acercamiento y el apoyo de los Capetos. La segunda, las luchas internas que tuvo que librar Enrique Plantagenet en Inglaterra contra los señores feudales y las ciudades inglesas, para poder imponer su autoridad, lo que le impidió ocuparse de la defensa de sus territorios en Francia.
Estos dos factores debilitaron el poder de loa Plantegenet en Francia y fueron aprovechados por Felipe II Augusto (1180 - 1223) para usurpar sus dominios incluyendo Anjou y Normandía. De esta forma, el dominio real francés fue varias veces mayor que cada reino de los feudales independientes.
La victoria de Felipe II sobre los Plantagenet fortaleció el poder real, influyendo notoriamente en la monarquía francesa, la que asestó un duro golpe en su lucha contra los señores feudales. Este importante paso fue la reforma judicial de Luis IX (1226.- 1270) encaminada a debilitar aún más a los señoreo feudales y aumentar el poder real.
La reforma judicial disponía que, por sobre las sentencias dictadas por los tribunales feudales, se podía apelar al tribunal del Rey. Además muchos asuntos de importancia como asesinatos, saqueos, incendios premeditados y omisión de monedas falsas, dejaron de ser de la competencia de los jueces feudales pasando a los de los tribunales reales. También el juicio de Dios fue abolido por la reforma de Luis IX. Este medida pudo llevarse a efecto por posición de fuerza que le fue factible ejercer a la monarquía sobre los señores feudales.
El último gran Monarca de este período lo fue Felipe IV "El Hermoso" (1285‑1314) en cuyo reinado se expresó a todas luces la alianza del poder real con la burguesía, por razón de su creciente importancia económica. Es así, que Felipe IV convoca por vez primera en Francia en 1302, los Estados Generales, de los que forma parte, además de la nobleza y el clero, el llamado Tercer Estado: la burguesía. El principal asunto que trataban los Estados Generales era la percepción de impuestos, ya que Francia carecía de tributos permanentes y el Rey debía pedir en cada ocasión, la conformidad de los Estados Generales circunstancias que aprovechaban las clases allí representadas para imponer al monarca sus condiciones, de modo que promulgara leyes favorables a sus intereses.
Durante el siglo XIV en medio de una general decadencia se extingue la dinastía de los Capetos, sustituida históricamente por la de los Valoia (1328 - 1589 ), quien diera cima al proceso de unificación de las tierras francesas bajo su Corona.
Al morir el último Rey Capetos la nobleza de Francia e Inglaterra disputaron el trono para dos sucesores, ambos parientes del difunto rey: uno, el rey inglés, el otro, un noble francés. Si la nobleza inglesa lograba colocar en el trono de Francia al rey inglés, poseería entonces ambos reinos y sería la inglesa, la más poderosa monarquía de Europa Occidental. Esto, desde luego, no convenía a los restantes reinos europeos, ni a los grandes señores feudales franceses que caerían en manos de una monarquía demasiado poderosa. La designación final era de esperar: Se eligió rey de Francia a Felipe VI de Valois, pero con él, aparecieron nuevos problemas en el país.
Los antagonismos entre Francia e Inglaterra se mantuvieron latentes durante varios años y serian la causa de una larga guerra que se prolongó desde 1337, con breves períodos de paz, hasta el año 1453.
Flandes el norte de Francia, fue una de las. regiones que más rápidamente progresó gracias a las actividades mercantiles ligadas al desarrollo de la industria, sobre todo de le fabricación de paños a partir del siglo XII. Esta rica región industrial estaba bajo el dominio del Rey de Francia, pero le industria del paño flamenca, trabajaba con las lanas traídas de Inglaterra, principal productora de lana de la época, y que a su vez, no poseía una industria textil desarrollada, no pudiendo prescindir de los telares flamencos para vender su lana.
Los comerciantes ingleses no podían permitirse el lujo de perder sus relaciones con. Flandes por los problemas de Francia y se apresuraron a facilitar al Rey inglés, todos los recursos para la guerra contra Francia. Así comenzó en 1337 "La Guerra de los Cien Años".
Durante los primeros años de la guerra los ingleses ganaron batallas tras batallas, contando con una infantería bien disciplinada y armada de largos arcos para disparar. flechas, que diezmaban a las fuerzas de la caballería francesa con sus soldados enfundados en pesadas armaduras de hierro.
Los desastres militares provocaron en Francia la oposición unánime contra el gobierno real, no solo por parte de loa campesinos arruinados, sino también, por los burgueses que habían visto interrumpido su comercio.
Los habitantes de la ciudad de París, indignados por las calamidades de la guerra, se sublevaron encabezados por el preboste Esteban Marcel, pero la sublevación fracasó al no contar con el apoyo de otras ciudades. De nuevo en 1358 volvieron a sublevarse e hicieron huir de la ciudad al propio Rey, quien llamó entonces a los nobles para avanzar sobre París. Los parisienses encabezados por Marcel iniciaron los preparativos para su defensa, mientras que, simultáneamente al norte de Francia, en uno de los lugares más afectados por la guerra, se producía una sublevación campesina dirigida contra las pesadas contribuciones que estos debían pagar, y las ruinosas consecuencias de la guerra.
La sublevación se inició el 28 de mayo de 1358, con un choque sangriento entre caballeros y campesinos en uno de los pueblos del norte de Francia y fue la chispa, pronto transformada en in violento incendio, que abarcó rápidamente una considerable parte de la región. Esta sublevación se conoce con el nombre de "Jacquerie"(2): primera gran rebelión campesina de finales de la Edad Media.
El odio de los campesinos estalló con esta sublevación y mal armados como estaban, quemaron castillos y ajusticiaron a muchos señores feudales y funcionarios, reales. Pero, para triunfar, necesitaban del apoyo de los ciudadanos y entraron en negociaciones con Esteban Marcel, que pese al principio situarse a su favor, los traicionó en el momento decisivo condenando la sublevación a la derrota.
Las causas fundamentales que determinaron el fracaso fueron:
– Ejército pobre y mal armado.
– Falta de organización y disciplina.
– Carencia de ideología definida.
– Falta de apoyo de la ciudad y traición de la burguesía.
– La sublevación de la ciudad estaba dirigida por los ricos que solo se preocupaban por sus propios intereses y no se ocuparon de establecer una unión duradera con los campesinos.
Esta sublevación de la Jacquerie no se limitó como se creía, a unas estrechas regiones: los alrededores de .Pontoise, de Mierú y el Macizo de Thelle. En otras, se produjeron también levantamientos como en Taverny, Cormeilles, París, Montmorency e incluso en el sur de las regiones de Corbeil, de Arpajau y de Longjunieau.
La Jacquerie correspondió a un profundo descontento provocado por las dificultades económicas, así pues, se trató de un movimiento bastante complejo, animado por un conjunto de reivindicaciones sociales, que no tenían bien definidas sus participantes.
Hacia el año 1420 los ejércitos ingleses dominaban toda la mitad norte de Francia, y la moral de los ejércitos franceses era más baja que nunca. Borgoña, un importante dominio de Francia, se alió a los ingleses y el país parecía condenado a una derrota total.
Pero en estos momentos, ocurrió algo sorprendente que facilitó al Rey francés Carlos VII cohesionar sus fuerzas y comenzar a triunfar sobre los ingleses. La usurpación de las tierras francesas por los extranjeros, provocó un recrudecimiento de los sentimientos patrióticos, poniéndose de manifiesto la nacionalidad.
Una campesina francesa, llamada Juana de Arco, proclamó que oía voces, supuestamente divinas, que le ordenaban salvar a su país del enemigo. Profundamente segura de su vocación, Juana se colocó a la cabeza del ejército del rey, participando personalmente en las batallas, y con su intrepidez, propició un notable cambio, no solo en el ejército, sino también en el propio pueblo de Francia. Los soldados experimentaron el fuerte sentimiento de nacionalismo que se venía gestando desde tiempo atrás, y dispuestos a pelear frente a la ocupación inglesa de su Patria, emprendieron una furiosa acometida contra el enemigo.
La monarquía inglesa se preparó para continuar la guerra, llevando a cabo reformas militares, que sustituyeron las indisciplinadas milicias de caballeros por tropas mercenarias, utilizándose la artillería y la escuadra por primera vez. Surgió así el ejército permanente francés al servicio del Rey y se afianzó considerablemente su poder.
Apenas unos meses después que Juana se uniera a los ejércitos reales, Carlos VII pudo coronarse triunfalmente en la catedral de Reims, porque la marcha de la guerra estaba a favor de los franceses.
E1 temor de los nobles y el Rey ante la popularidad de la "DoncelIa", como llamaban a Juana, los llevó a traicionarla, facilitándose a los borgoñeses que la hicieran prisionera y que se entregara a los ingleses, con la anuencia de la Iglesia que la consideró hereje.
El Rey Carlos VII, que tanto debía a Juana, no hizo esfuerzos por salvarla, pero ya el espíritu nacionalista había prendido profundamente en el pueblo francés y los ejércitos reales, hasta que dieciocho años después se firmó la paz con Inglaterra.
Los ingleses juzgaron a Juana por hechicera y la condenaron a morir en la hoguera (1431), pero el pueblo francés, pese a todo, logró en 1453 liberar íntegramente su país, y poco después bajo el reinado de Luis XI (1461 - 1483) culminar la unidad política de Francia, devastada económicamente por la larga contienda.
Al subir al trono Luis XI (1461 - 1483), este consolida el poder real y en su lucha contra los señores feudales apoya a la burguesía, robustece el Parlamento, establece Parlamentos provinciales, creando estructuras políticas que se ligan a la monarquía por un vínculo soberano y rebasa los débiles lazos feudo - vasalláticos.
A finales del siglo XV, Francia se unificó económica y políticamente. El uso del idioma francés se fue extendiendo cada vez mas y cobró mayor vigor la creación de una cultura común. Con la unificación política se desarrolló el comercio interior y exterior, comenzando a influir en el gobierno la burguesía comercial y manufacturera. De los antiguos estados desmembrados surgió el Estado Nacional francés, surgió Francia como nación, al finalizar la Guerra de los Cien Años.
En 1624, Luis XIII, uno de los representantes del período de los Luises, que se extendiera en Francia desde Luis XIII a Luis XVI, fue un rey indeciso y de poca voluntad, que nombró como primer ministro al astuto y enérgico Cardenal Richelieu.
Desde los primeros momentos su política estuvo encaminada a afianzar el absolutismo real, sometiendo a la nobleza y llevando a Francia a la condición de primera potencia feudal en Europa.
Con el objetivo de lograr los fines propuestos llevó a cabo una política interior que se caracterizó por el uso de métodos enérgicos: Ordenó demoler castillos feudales, reprimió violentamente las intrigas, conspiraciones y revueltas, encarceló, ejecutó y mandó al destierro a los elementos de la nobleza feudal que no se plegaban a sus designios. A todas las provincias francesas fueron enviados hombres de la confianza de Richelieu, para destituir a aquellos que no observaban estrictamente las órdenes del Rey.
Richelieu no convocó ni una sola vez a los Estados Generales durante los dieciocho años que se mantuvo como Primer Ministro y en su política exterior, sostuvo constantes guerras dirigidas fundamentalmente contra España y el Imperio Alemán, y desarrolló una gran actividad diplomática con el objetivo de debilitar a los contrincantes de Francia.
La política iniciada por Richelieu, encaminada al afianzamiento del absolutismo y a la conversión de Francia en el primer Estado feudal de Europa, fue continuada por el Cardenal Mazarino, quien preparara el terreno a Luis XIV, que llevaría al absolutismo a su máxima expresión.
Después de la muerte de Mazarino en 1661, Luis XIV decidió tomar en sus manos la dirección de los asuntos de gobierno. Ejerció el poder personal durante cincuenta y cuatro años sin permitir que sus ministros, la nobleza o los Estados Generales limitaran su autoridad, y se rodeó de los hombres más eminentes y capaces a fin de que lo asesoraran y ayudaran en la administración del reino, pero sin delegar su autoridad en ninguno de ellos.
Su reinado constituyó la época de esplendor del absolutismo. Ningún otro rey de su época gozó del poder que tuvo este monarca, razón por la cual, se le conoce en la historia con el nombre del Rey Sol.
Muchos son los historiadores que plantean que en cierta ocasión afirmó: "El Estado soy yo". Lo cierto es que consideraba que en la sociedad existían soberanos y súbditos y que en estos últimos no tenían ningún derecho, sino solamente obligaciones.
Posteriormente Luis XV y Luis XVI, representaran la incapacidad de la monarquía de ser fiel a su más importante aliada: la burguesa. El estado absolutista monárquico preparó el camino a la ascendente burguesía, hasta que en 1789 estalló la Revolución Burguesa.
3. La formación del Estado nacional inglés.
La isla de Bretannia, poblada por tribus celtas, fue invadida en el siglo V por tribus germanas: anglos, sajones, yutos y turingios. A principios del siglo IV (829) los siete reinos anglo‑sajones existentes (la llamada Heptarquía) se fueron unificando bajo Offa de Mercia y Egberto de Wessex, quedando consolidada esa unidad con Alfredo el Grande. El proceso de feudalización de la sociedad anglosajona había comenzado ya, y en las postrimerías del siglo XII, cuando del trono fe apoderaron los normandos acaudillados por Guillermo el Conquistador, Duque de Normanda (1066), se aproximaba a su culminación.
Dentro de la historia de Inglaterra jugó un destacado papel Alfredo el Grande, quien para organizar sus territorios, dividió sus dominios en condados, centenas y ducados. En aquel entonces la justicia se administraba a través de asambleas representativas de cada una de estas divisiones, formándose en tales condiciones, aunque muy incipientemente,. una unidad política sajona, que fue contribuyendo el logro de una relativa unidad económica sobre bases prefeudales.
Pero el desenvolvimiento normal de Bretannia se vio interrumpido con la irrupción del Conquistador, responsable del sometimiento por la fuerza de los sajones, que lucharon por su independencia después de la famosa derrota de Hasting en el año 1066.
El Duque de Normandía mantuvo estrechamente sometidos a los señores feudales ingleses, les arrebató sus tierras para repartirlas entre los normandos y franceses, que conjuntamente con él conquistaron Inglaterra, y observó celosamente que cumplimentaran el servicio militar en provecho del poder real.
En cuanto a los campesinos, empeoró su situación considerablemente, se les recargó con pesadas jornadas de trabajo y agotadores tributos y muchos de ellos se convirtieron en siervos.
En la misma época en que Francia estaba desmembrada en una infinidad de dominios feudales independientes, Inglaterra era ya un Estado unificado con un fuerte poder real, que controlaba casi la séptima parte del territorio de toda Inglaterra.
Los señores franco‑normandos llegados con Guillermo, como exponentes de un país con un feudalismo más acabado, se apoderaron de los dominios anglosajones y, como quiera que quedaron inmersos en un medio hostil a los conquistadores extranjeros, se mantuvieron unidos y disciplinados, razón por la cual, apoyaban la fuerza y autoridad del poder central, personificado por el duque Guillermo, entonces rey de Inglaterra. Este último, obligado a repartir tierras entre los elementos feudales franco‑normandos y deseoso al propio tiempo de conocer de cuantos medios podía disponer la corona, ordenó la realización de un censo general de todas las tierras y bienes existentes en su reino. Esta especie de catastro se levantó sobre la base de las declaraciones juradas de personas del país, sin ocultación alguna, como hechas ante el juicio final en los últimos minutos de existencia del mundo pecador. Por ello, tal registro estadístico se denominó Domesday Book (Libro del día del juicio), nombre con el que aún se le designa.
En ese libro se encasillaba a menudo en la categoría de "villanos" a aquellos campesinos cuya condición era difícilmente definible y, de esta suerte, la investigación ordenada por Guillermo pareció redondear el proceso de feudalización. Sin embargo, debe consignarse, que parte de los campesinos de Inglaterra habían conservado su libertad, los barones anglosajones que no se subordinaban al nuevo poder se reemplazaron pon los barones normandos, y otro grupo de campesinos se redujo a la condición de siervos.
Al advenir la conquista normanda, el Rey siguió siendo nombrado por el viejo Witenagemot o Consejo Supremo de la nación (Witen), y el propio Guillermo lo fue también después de consumada su victoria. Teóricamente los poderes del monarca y del Witen siguieron siendo los mismos, aunque en la practica el poder de la corona aumentó desmesuradamente.
Si bien el monarca respetó al Witen y el mismo Conquistador lo reunió tres veces al año, fue convirtiéndolo lentamente en el Aula Regia, verdadero tribunal de vasallos del Rey. Este sombra del Witenagemot, además de ofrecer consejos y consentimiento sobre los cambios legislativos, mantenía la vieja jurisdicción de apelación. que antes poseía el Witen y conjuntamente tenía una jurisdicción directa como tribunal feudal de los vasallos del Rey para dirimir las querellas que se producían entre estos.
El régimen normando a partir de Guillermo comenzó a debilitar los poderes locales. Abolió los grandes Ealdormans (funcionarios que conjuntamente con los Sheriff administraban los condados o Shires) y así mismo, el gobierno de los Shires, tanto en lo judicial, lo militar, como lo financiero, se entregó únicamente a los Sheriff, que eran representantes directos del monarca. En realidad, el feudalismo se introduce en Inglaterra en ocasión de la Conquista de Guillermo y se vértebra con caracteres muy especiales, organizándose de arriba a abajo y sobre la premisa de un absoluto dominio feudal del monarca.
El feudalismo inglés no se diferenció del continental más que en un aspecto: por las razones antes apuntadas, el poder real inglés era lo bastante fuerte para obligar a todos los componentes de la clase dominante, desde la aristocracia hasta el simple caballero, a servir fielmente a la corona. Expresión externa de esa fuerza del trono lo constituyó el juramento de fidelidad al Rey, que se exigía a todos los integrantes de la clase dominante, sin importar quién fuera el señor que lo prestara. De. esta manera, Inglaterra no conoció el camino intrincado y torturante por donde los reinos continentales llegaron a la unidad, y la sociedad inglesa adoleció no tanto de la falta de un fuerte poder central, (como los demás Estados europeos donde los señores feudales gozaban de plena libertad y amasaban el país) cuanto de un poder central excesivamente duro que, desde el punto de vista de la clase dominante, se permitía abusos.
Guillermo el Conquistador introdujo el feudalismo en Inglaterra. Las relaciones feudo‑vasalláticas llegaron el país por su conducto, tal y como se daban en el ducado de Normandía, lo que no impidió al feudalismo inglés diferenciarse en muchos conceptos del normando.
Esas diferencias pueden explicarse no por la naturaleza diferente de la constitución jurídica de la relación feudo-vasallática, ni tan siquiera por la índole distinta de las prestaciones integrantes de dicha relación, sino por la manera especial de aplicación de la relación y, como consecuencia de ello, por la posición distinta que ocupaban las clases sociales dentro de la relación feudal y vasallática. En ese sentido, la corona normanda garantizó para si todos los poderes políticos y económicos de la relación feudal, de manera tal, que los vasallos intermedios y los señores feudales no fueron nunca soportes naturales de la corona sino dependientes de esta.
En el conjunto de las contradicciones sociales que engendra el feudalismo, en Inglaterra se manifestó con mucha más intensidad que en el centro de Alemania y Francia, una franca inclinación para que se produjera alianzas de señores feudales contra la realeza. Por otra parte, en la agrupación de fuerzas sociales, se advertía también la proclividad de que los señores feudales de alto rango, hallasen más facilidad para establecer alianzas naturales con los señores feudales de bajo abolengo o incluso con los comerciantes y vecinos de las villas, frente a la realeza impuesta. En general, como expresa Fernández Bulté, tanto la historia del feudalismo como tal, así como su complementación práctica, abrían un abismo serio y peligroso entre el monarca y el resto de la pirámide de señores feudales.
El poder implantado por Guillermo y consagrado oficialmente en el Domesday Book fue afianzado posteriormente por sus sucesores. Así constatamos históricamente, que si bien el conquistador estableció a todos los vasallos en la Asamblea de Salisbury de 1086 un juramento de fidelidad al rey, a Guillermo le Roux y a Enrique I en 1087 y 1100 respectivamente, hubo que prestarles absolutos juramentos de alivio, que en realidad obligaron a todos los vasallos por una suerte de ligazón directa con el Rey, considerándose como “hombres ligados a él”. Todo ello explica, tanto la estructura económica del feudo inglés, como muchos acontecimientos de carácter político, entre ellos, particularmente, la aprobación de la Carta Magna en 1215.
El estado anglonormando, de precaria fusión, conoció sin embargo, un dilatado período de prosperidad, solo alterado en breves momentos por las crisis sucesorales y las luchas sordas y constantes contra los sajones no sometidos. El idioma francés en este contexto fue la lengua oficial de la Corte hasta el advenimiento al trono de Enrique VII.
Desde Enrique I las funciones judiciales del Witen, las fue ejerciendo la llamada Suprema Corte de Justicia (Curia Regis). Dicha corte iba con el Rey de lugar en lugar, cesionando fundamentalmente bajo su presidencia, estando constituida por barones unidos a la Casa Real, como el condestable, el mariscal, el cambelán y el mayordomo de palacio o el tesorero. Posteriormente los poderes de esta Corte de justicia se distribuyeron en tres tribunales diferentes:
· El King’s Bench (Corte o Tribunal del Rey)
· El Common Please (Corte común pare asuntos civiles primero y después también criminales, que carecían de preocupación para el rey)
· Sala o Corte del Tesoro o Exchequer (Para asuntos de orden fiscal)
Resulta especialmente importante seguir la evolución de estas cortes o ramificaciones de la Corte Superior de Justicia, pues en relación con ese desarrollo, se producen las manifestaciones del orden jurídico inglés y, particularmente, del llamado Common Law.
Originalmente dos veces por año cada Sheriff concurra al Palacio de Westminster y contaba lo que su Shire debía; efectuándose de esta manera un balance final semestral. En el curso de las funciones del Exchequer se fueron ventilando los candentes problemas de los impuestos de la nobleza y la forma en que este fue imponiendo sus derechos.
En el año 1154 subió al trono de Inglaterra, en calidad de biznieto del Conquistador el Conde de Anjou y del Maine (Duque de Aquitania y de Gascuña), Enrique II, de la dinastía de los Plantagenet.
La reforma judicial.
A los dominios de Enrique II, que alcanzaban casi toda la mitad occidental de Francia: Anjou, Normandía y Aquitania, se adicionó a partir de entonces, el reino de Inglaterra. Enrique II, con el apoyo de los caballeros y de los ciudadanos se enfrentó tenazmente a los señores feudales, destruyó más de trescientos castillos y en los restantes estableció guarniciones reales.
Durante su reinado se llevaron a cabo diferentes reformas que afianzaron el poder real, siendo la de carácter judicial la más significativa. En este sentido, tratando de robustecer la justicia real, otorgó a todos los caballeros y campesinos libres el derecho a exigir que sus asuntos fueran vistos no en el Juzgado del señor feudal, sino en el Juzgado real. En estos tribunales reales fueron abolidos los antiguos métodos de investigar los asuntos por vía del "juicio de Dios", es decir, del combate singular, de la prueba del hierro candente y del agua hirviendo. Cada asunto era investigado en ellos con la ayuda de los jurados, los que después de ser elegidos entre los habitantes del lugar, prestaban juramento de decir verdad. Los jurados debían manifestar cuanto sabían sobre el asunto debatido y en base a sus testimonios los jueces pronunciaban la sentencia.
La reforma judicial de Enrique II representó un importante paso en comparación con el antiguo procedimiento judicial y constituyó una valiosa ayuda para los caballeros de menor cuantía y los campesinos libres. Como no todos podían viajar hasta la Corte Real para ser juzgados, Enrique enviaba a las distintas regiones jueces itinerantes o "viajeros" quienes actuaban en su nombre.
Los jueces itinerantes no fueron creados por Enrique II, pues consta históricamente, que desde el reinado de Enrique I ya existían. Eran en realidad justicieros de la Curia Regia que iban de condado en condado a celebrar juicios civiles y criminales.
Los jueces itinerantes constituyeron la expresión de la intromisión monárquica en la jurisdicción condal y como tales, contribuyeron a la unidad legislativa del reino. Significaron una defensa contra las usurpaciones de los poderosos señores feudales pero sin embargo, la mayoría de la población de Inglaterra (los siervos de la gleba y villanos), eran juzgados como antaño por los tribunales de los señores, donde actuaba como juez el propio señor feudal o su administrador.
Con el aumento del número de causas en los tribunales reales, Enrique Plantagenet logró no solo el afianzamiento de su poder, sino además, beneficios para el tesoro, pues en su provecho se pagaban las multas judiciales.
A Enrique II se deben también la creación de loa jueces de Assizes y el Tribunal del Almirantazgo.
Los jueces de Assizes se asignaron junto a los justicias o justicieros reales para cada condado y más tarde sucedieron a los itinerantes que continuan hasta el presente.
El tribunal del Almirantazgo conoció todos los asuntos relacionados con el mar, ejerciendo jurísdicción sobre ellos con carácter civil y criminal, hasta que esta última facultad le fue retirada en 1833, pasando a los tribunales del Common Law.
En el año 1189 falleció Enrique II, sucediéndole su hijo Ricardo I Corazón de León. Este casi no se dejó ver en Inglaterra, ya que pasó todo su reinado en la tercera Cruzada y en las Guerras con Francia, obligando a la población a solventar con pesados impuestos sus fantasías militares.
Ricardo fue muerto en Francia durante el sitio de un castillo y ascendió al trono su hermano Juan sin Tierra (1167‑1216).
Librando desastrosas batallas contra Felipe II Augusto de Francia, quien se apoderaba de los dominios franceses de los Plantagenet, el rey Juan perdió la mayor parte de sus dominios y para rescatarlos y proseguir la guerra., intentó obtener recursos de la opulenta Iglesia, lo que lo condujo a enfrentarse al poderoso Papa romano Inocencio III.
Juan se negó a reconocer al arzobispo designado por el Papa y confiscó todas las tierras eclesiásticas en Inglaterra, motivo por el cual, el Papa lo excomulgó, lo declaró excluido del trono, y le otorgó este a Felipe II de Francia, de la dinastía de los Capetos.
La Carta Magna.
Felipe II Augusto reunió sus tropas para marchar sobre Inglaterra y por otra parte, los señores feudales ingleses descontentos tradicionalmente, con Juan, rehusaron obedecerle. Esta situación provocó que el monarca, rodeado de enemigos, concertare la paz con el Papa, le rindiera juramento de vasallaje, y le prometiera el pago anual de mil libras esterlinas.
Teniendo que vencer a sus restantes enemigos, Juan marchó contra Felipe II, pero la derrota de su aliado el emperador germano en Bouvines en 1214, le propinó un fuerte golpe.
Posteriormente, se trasladó a Inglaterra donde le recibió una abierta sublevación de los barones ingleses. A ellos se unieron los caballeros y las ciudades, que aunque años atrás habían apoyado al rey, entonces expresaban su descontento por las crecientes exacciones y la poca afortunada política exterior.
La población dejó de pagar impuestos, el tesoro quedó exhausto y en esas condiciones, el Rey se vio obligado a aceptar todas las exigencias de los sublevados en 1215. Dichas exigencias fueron expuestas en un edicto que recibió el nombre de Carta Magna de las libertades llegue de latas libertades (Garantías), a través de la cual, Juan sin Tierra se comprometía a no exigir ni a barones ni a caballeros pagos más gravosos de los que establecía la costumbre. Si el rey necesitaba más recursos de los que obtenía con estas entradas, solo podía recibirlos, si contaba con la anuencia del Consejo General de todo el reino, constituido por el congreso de todos los vasallos, No podía arrestar a los barones y caballeros sin juicio previo y tampoco arruinarlos con multas excesivas.
Indudablemente la Carta Magna limitaba el poder real frente a los bienes de fortuna y los privilegios de los señores feudales, las ciudades fueron beneficiadas con algunas concesiones, pero la masa principal de la población (campesinos y siervos de la gleba) no obtuvo. ningún beneficio.
Para observar el cumplimiento de lo dispuesto en la Carta los barones eligieron a veinticinco representantes. En caso de que el rey la infringiera, debían iniciar contra él las hostilidades y obligarlo por la fuerza a su fiel acatamiento.
En realidad, muchas causas produjeron el estado de cosas que forzó a Juan sin Tierra a otorgar la Carta Magna: de un lado, la pérdida de Normandía; y de otro, la quiebra económica interior, factores que condujeron a una agudización absoluta de las viejas y latentes contradicciones de la nobleza (incluida la alta) contra el poder centralizado de la monarquía. Esta situación venia expresándose en la negativa de los nobles de seguir al rey en sus campañas. militares en el extranjero, en las dificultades para mantener el régimen fiscal monárquico, etc. Por ello, a pesar de que algunos autores la han calificado de clave de la libertad inglesa, no es más que un documento moderado, práctico y conservador, que no contiene nada de revolucionario en sus preceptos, únicamente la determinación práctica de los derechos entre la corona y sus súbditos, elaborados dentro de los marcos de una comprensión absolutamente feudal.
La Carta Magna, integrada por un preámbulo y 63 cláusulas, dispuso que los Common Please, es decir, los asuntos civiles entre particulares, se separarán del conocimiento de la Curia, fijándose su solución definitivamente en Westminster. Así comenzó a formarse la estructura de Common Please.
Ante las dificultades objetivas que se presentaban cuando la Curia seguía al Rey para ir impartiendo justicia en todo al reino, y teniendo en cuenta la solución aportada por la Carta, los asuntos restantes quedaron a disposición de la jurisdicción real, es decir, del King's Bench.
Dentro del Common Please se fue integrando lentamente un sistema jurídico suigéneris que constituyó la base del conocido como Common Law.
La creación del Parlamento inglés.
Ni Juan sin Tierra ni su sucesor Enrique III (1216 - 1272), cumplieron las exigencias de la Carta Magna. Enrique III irritó a los. señores feudales ingleses el repartir las mejores tierras de Inglaterra entre los barones parientes de su madre y esposa, mientras que a la población inglesa le exigió cada vez más impuestos.'
Los nobles, guiados por Simón de Montfort, obtuvieron de Enrique III la firma de los Estatutos de Oxford, logrados el 11 de junio de 1258, después de haber reunido en la
ciudad un Consejo Nacional, que por primera vez recibió el nombre de Parlamento.
Los Estatutos de Oxford limitaban seriamente los poderes de la Corona y la reducían a un papel meramente consultivo al establecer lo siguiente:
1.- El Rey estaba asistido en sus funciones por un Consejo Privado, compuesto por quince miembros designados por el Parlamento. (En realidad, este Consejo Privado venía a cubrir las funciones de un verdadero Consejo de Ministros, que colocaba al monarca en posición meramente representativa).
2.- El Parlamento, integrado por los barones, sería convocado tres veces al año para recibir las quejas de la nación.
3.- Los grandes oficiales (el canciller, el tesorero y el jefe de las justicias) serían designados anualmente por el Parlamento y responderían ante él.
jefe de los justicies) serían designados anualmente por el Parlamento y responderían ante él.
En 1261 Enrique III, creyendo poseer más solidez en el trono decidió abolir los Estatutos; sin embargo, sus cálculos fueron errados y los nobles se sublevaron, acudiéndose entonces al arbitraje de San Luis, a través del cual se anularon los estatutos por considerarse contrarios a la autoridad real y a los intereses del Estado.
Los barones se sublevaron nuevamente apoyados por los caballeros y los ciudadanos, y en 1246, reuniendo sus fuerzas, derrotaron a las tropas reales pasando el poder a manos del duque Simón de Montfort.
Montfort, comprendiendo que los barones pudieron venerar al Rey, aliándose únicamente con los caballeros y los ciudadanos, trató de afianzar dicha alianza, para lo cual en el año 1264, y a nombre del rey cautivo, convocó a su famoso Parlamento que debía reunirse en 1265. A esos fines, no solo llamó a los prelados y a la nobleza, sino que se dirigió a todos los Sheriff, solicitando que se enviasen dos caballeros por cada condado, dos ciudadanos por cada ciudad y dos burgueses por cada Borough.
Esta asamblea fue el primer Parlamento inglés. En él figuraron a la par de los grandes señores feudales, los representantes de los caballeros y de los ciudadanos. Esto diferenciaba el Parlamento del Consejo Feudal, que también antaño, se había convocado por los reyes.
Muchos barones expresaron su descontento porque Montfort otorgó tales derechos a los caballeros y a los ciudadanos.
Por tal razón, comenzaron a abandonar a Montfort y a unirse al Rey, derrotando las tropas de Montfort que estaban compuestas principalmente por caballeros y ciudadanos.
Montfort fue muerto, pero sus partidarios continuaron la lucha. El rey tuvo que hacer concesiones y su poder fue limitado por el Parlamento, el que comenzó a reunirse constituido del mismo modo en que lo había convocado Montfort.
El Parlamento inglés, institución fundamental de la historia política de la nación inglesa, igual que los Estados generales franceses, representaba solamente a las clases elevadas: Barones, alto clero, caballeros y ciudadanos ricos. La masa de la población rural y de las ciudades no estaba presente.
La labor del Parlamento se encaminaba al establecimiento de medidas para el cobro de impuestos o contribuciones. Con este sentido se formó, pero lentamente fue convirtiéndose en un instrumento de control nacional el encargarse también de la promulgación de leyes. Esta institución no tenía en el siglo XIII nada que ver con el moderno Parlamento inglés, como institución constitucional burguesa, aunque este tenga por origen aquel primer Parlamento y los historiadores y legistas ingleses señalen la remota ascendencia del sistema parlamentario en su país.
El Parlamento inglés de los siglos XIII‑XVI fue una institución representativa de los estamentos, semejante a otras que fueron creándose en los países del Continente. Sin embargo, el rápido desarrollo económico de Inglaterra, la expansión de las ciudades y del comercio, contribuyeron al enriquecimiento de la clase dominante, y al florecimiento de las ciudades, con lo que la limitación del poder real cobró en Inglaterra un carácter estable.
El creciente poder de 1a burguesía se puso de manifiesto cuando el Parlamento se dividió en dos Cámaras: una integrada por los nobles y la Iglesia: la Cámara de los Lores; otra compuesta por representantes de las ciudades de Inglaterra: la Cámara de los Comunes El hecho de que las ciudades tomaran participación en este .organismo de gobierno, significó la manifestación elocuente del poderío que habían alcanzado.
Ya en el siglo XIV, el trono no tenía derecho a establecer nuevos impuestos ni a recaudar los fijados sin el visto bueno del Parlamento, al que eran elegidos representantes de la clase dominante y de las ciudades.
El desarrollo de las ciudades en Inglaterra.
El crecimiento de. las ciudades, el desarrollo del comercio y de las relaciones monetarias tuvo en Inglaterra consecuencias que luego serían típicas del resto de Europa Occidental, y que se expresaron en el hecho de que en la estructura del señorío ingles (el menor), es decir, en la célula económico ‑ política, base de la formación feudal, se produjeron cambios esenciales. Consistieron estos,.en que los señores feudales comenzaron a sustituir las aportaciones en especie de los campesinos por los cobros monetarios (conmutaciones), aprovechándose de que los aldeanos vendían sus productos en los mercados de las ciudades inmediatas.
Hacia el siglo XIV las conmutaciones constituyeron un proceso más o menos general y sus consecuencias fueron de gran alcance. Los señores feudales parcelaron las tierras reservadas de su propio dominio y las entregaban en arriendo a los campesinos; mas, como al liquidare por este procedimiento el dominio, resultaban innecesarias las prestaciones personales, se concedió la libertad a los siervos previo pago de un rescate.
En realidad, durante los siglos XIII y XIV se produjeron importantes cambios económicos en Inglaterra:
– Las ciudades y el comercio prosperaron, aumentando la exportación de lana y granos.
– La economía monetaria penetró en todos loa sectores del país.
– Gradualmente fueron desapareciendo la servidumbre de la gleba y los campesinos dependientes, creándose en su lugar una numerosa clase de campesinos libres, que suministró los elementos para fortalecer el ejército con una nueva infantería, experta en el uso del arco y la flecha.
Durante todos estos años, Inglaterra vivió en período de prosperidad debido en gran medida a la propia guerra. Los abastecedores de víveres, armeros y constructores de barcos, acumularon grandes fortunas y el pillaje en el norte de Francia enriqueció también a los soldados ingleses.
Desde el siglo XIII la economía monetaria penetró con rapidez en el campo, a través de un proceso que durante el siglo XIV se generalizó en toda Europa Occidental, tal como explicábamos en el primer Capítulo.
Además, ocurrieron otros acontecimientos importantes en el siglo XIV en Europa, pero que tuvieron particulares consecuencias en Inglaterra, como la peste negra.
Las consecuencias económicas de esta epidemia fueron profundas:
– En los poblados, los supervivientes se encontraron con más tierras comunales a su disposición por la muerte de muchos vecinos.
– La escasez de fuerza de trabajo provocó un alza en los salarios.
– Muchos renunciaron a la agricultura y se dedicaron a la crianza de ovejas, que requería menos fuerza de trabajo y les permitía obtener lana para la explotación o para la venta a buen precio en ciudades.
Por otra parte, muchos terratenientes se dedicaron a extender sus dominios a expensas de las tierras comunales de las aldeas a quienes les fueron usurpadas. Se inició así, un proceso conocido por los "cercados", llamado de este modo porque las tierras comunales fueron cercadas.
A los campesinos se. les impidió penetrar en ellas y utilizar los bosques para la obtención de leña y los prados para pastorear su ganado.
Los cercados crearon un gran malestar que se agravó aún más, cuando los resultados de la guerra dejaron de ser favorables a las armas inglesas y cayeron sobre los campesinos y habitantes de las ciudades, nuevos y más pesados impuestos.
La "liberación" de los campesinos y el aumento de su independencia económica empeoró su situación, produciéndose en el siglo XIV, grandes rebeliones en Europa: Watt Tyler en Inglaterra, la de Darcino en Italia y la Jacquerie en Francia.
La causa Inmediata del alzamiento en Inglaterra (1831), dirigido por el campesino Watt Tyler fue la captación para la guerra que se sostenía entonces con Francia Guerra de los Cien Años). Los funcionarios recaudadores cometían injusticias y violencias. El pueblo se sublevó y poco después la rebelión se extendió a todos los condados. Los sublevados presentaron al Rey las siguientes demandas: liberación definitiva de todos los campesinos; abolición de las prestaciones personales y sustitución de las mismas por un reducido gravamen monetario; y concesión a los campesinos del derecho de comerciar libremente con los productos de su hacienda. Atemorizados, el Rey y los señores feudales hicieron al principio algunas concesiones, y parte de los insurgentes se dispersaron a sus casas. Luego, en una entrevista con el Rey, Watt Wyler fue muerto a traición. Repuestos de su temor, los señores feudales reunieron tropas y acometieron una tremenda matanza entre los insurrectos; mas, recelosos de posibles repeticiones de levantamientos, prefirieron continuar dando libertad a los campesinos, y hacia el siglo XV no había ya siervos en Inglaterra, aunque los primeros seguían siendo tenedores de tierras de los señores feudales, estando obligados a pagar el arriendo.
Al igual que sucedió en Francia, las sublevaciones campesinas y urbanas en Inglaterra se derrotaron por falta de unidad entre sus componentes. Pero, a pesar de todo, contribuyeron a erradicar definitivamente el trabajo feudal obligatorio y a liberar a los siervos de la gleba. En Inglaterra desapareció el derecho de unos hombres a mantener a otros en servidumbre, antes que en cualquier otro lugar de Europa.
La guerra de los Cien Años proseguía. Los reyes ingleses empleaban principalmente tropas mercenarias pero simultáneamente los grandes señores .y barones, poseían sus propias fuerzas armadas que saqueaban a Francia, gracias a lo cual se enriquecían. A pesar de ciertas victorias (la batalla de Azicurt en 1415), los ingleses fueron expulsados de Francia, entonces, los barones ingleses combatieron entre sí dentro de Inglaterra y se dedicaron a saquear su propio país. En la segunda mitad del siglo XV agrupáronse en torno a las dos dinastías que se alternaban en el trono: la casa de Lancaster y la casa de York (los yorkistas adoptaron como insignia una rosa blanca y los de Lancaster una roja). En esta contienda ambos bandos pusieron gran empeño en exterminarse y, de esa suerte, fue agotándose en Inglaterra el estamento de los grandes señores, que era el enemigo principal de la unidad política y la centralización del país. Hacia las postrimerías del siglo XV, las dinastías habían perecido en los avatares de la guerra, subiendo al trono Enrique VII, iniciador de la dinastía de los Tudor, que casado con Isabel de York, pudo contar con la aprobación de los dos grupos.
La Guerra de las Dos Rosas, que se prolongó durante treinta años (1455‑1485) terminó por afianzar la conciencia de la nacionalidad inglesa a la par que se debilitaba el sistema feudal, abriéndose una nueva etapa que solo podía decursar sobre un régimen básicamente absolutista y de base económica burguesa.
Este guerra preparó el camino para el ascenso al trono de una monarquía de carácter absoluto, pues durante ella, la nobleza se había debilitado política y económicamente, muchos de sus representantes fallecidos, y la mayoría de sus bienes confiscados, los burgueses arruinados, y los campos despoblados, imponían en su conjunto la supeditación al poder real.
Durante la Guerra de las Dos Rosas, las grandes familias inglesas se asesinaron mutuamente y al finalizar el conflicto, la antigua nobleza quedó reducida a unas pocas familias, pero, en su lugar, surgió una nueva nobleza dedicada al tráfico comercial con productos agrícolas, a la crianza de grandes rebaños de ovejas y a la exportación de lanas.
El moribundo sistema feudal inglés quedó aún más debilitado y fue siendo reemplazado por un gobierno nacional dirigido por un rey fuerte, pero que, a su vez, era supervisado y guiado por un poderoso Parlamento, donde la burguesía ocupaba la mayor parte de los asientos.
Enrique VII suprimió buena parte de los privilegios de la nobleza, especialmente los derechos de protección y sustitución, y creó la llamada Cámara Estrellada, monstruoso instrumento de despotismo.
Isabel I, una de las principales representantes de la dinastía de los Tudor, introdujo algunas instituciones fundamentalmente judiciales, que afectaron las raíces e influyeron en el curso del desarrollo del "Common Law", como sistema de derecho, por ejemplo, estableció además de los tributos ordinarios, la "High Comission", dirigida a velar por las prerrogativas eclesiásticas, fortaleció la Cámara Estrellada, que cumplía el papel de proteger jurídicamente los privilegios monárquicos, y realizó profundas modificaciones en el "Common Law", al introducir delitos desconocidos por este.
En el reinado de Isabel, se sometió a su persona la Cámara de los Comunes, pese a la resistencia de sus elementos, y se defendió extraordinariamente a la reformada Iglesia y a Inglaterra de los peligros que la acechaban.
Jacobo I, perteneciente a la dinastía de los Estuardos, (1603‑1625) estableció un gobierno civil arbitrario y agredió el Parlamento luchando contra él, lo que motivó el descontento de la nobleza.
En 1611 el Parlamento fue disuelto por el Rey cesando sus funciones, hasta que nuevamente se reanudan hasta que quedan cerradas sus puertas, en el 1620, período en el que el "Common Law" quedó estrechamente sometido a la voluntad soberana.
En 1625 muere e1 monarca, sucediéndolo en el trono Carlos I, quien tratando de conservar el absolutismo luchó contra el Parlamento, dentro del cual, atacó ferozmente los privilegios de los lores.
Al año siguiente, después de la constitución del quinto Parlamento, en 1641, se aprobó la declaración del Estado del reino, formulada por la mayoría de la oposición real, contentiva de libertades públicas y expresiva del debilitamiento de la monarquía. Ahora, ya no se trataba de luchas entre señores feudales, pues también jugaban su papel artesanos, campesinos, comerciantes y pequeños burgueses que demandaban la aparición de un gobierno distinto.
Comenzó la guerra civil: por una parte el Parlamento con su alta nobleza o partido de los presbiterianos, calvinistas, integrado por burgueses o nobles aburguesados; por el otro, capas variantes de una pequeña burguesía urbana y rural.
Dentro del Parlamento, por parte de los independientes se destacó Oliverio Cromwell, que aspiraba a llevar la revolución burguesa hasta sus últimas consecuencias. Encabezando el Consejo General del Ejército inició una insurrección y derrocó a Carlos I, quien fuera decapitado, cayendo su corona, bajo los golpes de la revolución burguesa. Posteriormente Cromwell disolvió el Parlamento (1653), y creó el protectorado, centralizando el poder.
La Revolución Burguesa en Inglaterra, reafirmó entonces su consolidación como Estado Nacional.
4. El Derecho feudal inglés y la formación y desarrollo del Common Law, el Statute Law y la Eguity.
4.1 La influencia del Derecho Romano en el Derecho feudal inglés.
En relación con el Derecho feudal inglés existen diferentes criterios que afirman su resistencia frente al fenómeno de recepción del Derecho Romano, que como conocemos, caracterizó al Derecho de la Europa medieval; no obstante, dichas aseveraciones merecen algunos comentarios.
Es cierto que Inglaterra no asumió el Derecho justinianeo y que logró formar un sólido cuerpo de Derecho y de juristas con una elaboración firme y estable, no comparable con los endebles cuerpos del Derecho común de marcado sabor germánico, incapaces de resistir durante los siglos XI y XII, la acometida del Derecho Romano; sin embargo, ello no significa que ese cuerpo jurídico y práctico inglés no tuviera relación alguna con el orden jurídico de Roma.
En la superestructura política y jurídica, la organización inglesa hunde sus raíces en las viejas formas, que incluso pueden seguirse hasta las dinastías normandas; ello explica que el derecho inglés no asumiera la producción justinianea, porque en él estaba inmerso con anterioridad, una buena parte del espíritu del Derecho de Roma, especialmente el de su época clásica.
En efecto, como expresa Fernández Bulté, la determinación inglesa en el Derecho se funda en los casos prácticos, particulares, son casos Law, tal cual era, la forma de elaboración del Derecho romano en aquellos siglos esplendorosos, que fueron configurándose con los golpes de genio de los: pretores; aunque no podemos soslayar que, desde un punto de vista práctico, como Derecho positivo, el Derecho romano ejerció alguna influencia a partir de la obra de Justiniano. Bastará citar la obra jurídica de Eduardo I, calificado en ocasiones como el "Justiniano inglés", en tanto bajo la influencia de Bracton, efectuó apreciables injertos del Derecho romano en el Common Law.
Posteriormente, durante el siglo XIV se cita habitualmente al Derecho romano en los tribunales del Common Law, aunque se trata verdaderamente de la adopción de la terminología y no de un proceso de recepción.
Además, el Derecho romano siguió estudiándose en muchas Universidades y llegó incluso a contar con cierto apoyo por parte de Enrique VIII, pero desde esos siglos en adelante, Inglaterra brinda a su penetración una firme barrera que ha hecho pensar a muchos, ligeramente, en un divorcio absoluto entre la técnica y el espíritu del Derecho inglés y el romano. Sin embargo, algunos elementos de la verdad han quedado expuestos y corroboran una vez mas la extensión y profundidad de la difusión del Derecho romano en todo el medioevo.(*)
4.2 Formación y desarrollo del Common Law, el Statute Law y la Equity.
En los países anglosajones el Derecho no proviene fundamentalmente de la actividad legislativa, sino de la costumbre y de las decisiones de los tribunales. En Inglaterra, y en general en los países del Common Law o de Derecho anglo‑americano, las relaciones sociales son reguladas en gran parte, por el conjunto de las decisiones adoptadas por los tribunales que administran justicia, los que a través del tiempo, han venido resolviendo los asuntos que se han sometido a su jurisdiction y competencia, concibiendo soluciones que han constituido un precedente de obligatoria aceptación para los jueces que tengan que decidir sobre situaciones futuras semejantes.
En este sentido, el Derecho precedente en los países como Inglaterra y Estados Unidos, aparece para muchos autores, como un Derecho elaborado por los jueces. Por ello afirman respecto el mismo que Judge Made Law, es decir, que el juez hace el derecho. Otros, sin embargo, consideran que el juez solo declara el derecho existente, sin crearlo, ni tan siquiera interpretarlo, como es en casi todos los países del sistema de derecho romano‑francés.
La relación de los tribunales que administran justicia con el precedente y su vinculación con él, adquiere en los países mencionados, el carácter de fuente formal de producción de normas generales, de ahí la importancia de analizar el precedente anglo‑sajón (Common Law), su formación y. desarrollo, lo que nos permitirá entender fundamentalmente, las diferencias sustanciales que lo distinguen del precedente romano‑francés.
En los derechos de base romano‑francés, las decisiones del máximo tribunal de justicia, además de ser los únicas creadores de jurisprudencia en sentido estricto, no son de obligatoria observancia y aplicación para los tribunales inferiores y ni aun para el propio tribunal superior que puede variar su criterio libremente. En estos aspectos radios la diferencia sustancial entre el precedente anglosajón (Common Law) y el precedente romano‑francés (Jurisprudencia).
Tal como expresa Fernández Bulté,
El Common Law es uno de los elementos básicos constitutivos del sistema jurídico inglés, y quizás, aquel que lo define como uno de sus rasgos más típicos, contribuyendo decisivamente a elevarlo al rango indiscutido de sistema jurídico mundial.(*)
El Common Law es un ordenamiento jurídico que obedece a la creación judicial, es un sistema que consiste en aplicar a las nuevas combinaciones factuales y jurídicas, las normas que se derivan de principios legales y sentencias judiciales. Esto significa, que las sentencias que son dictadas por los tribunales que aplican el Common Law, van introduciendo la aplicación de normas generales extraídas de sentencias anteriores, después de ser generalizadas, mediante la eliminación de los hechos irrelevantes y la categorización de los importantes. Al mismo tiempo, esas nuevos sentencias que se dicten, constituyen a su vez precedentes para casos futuros, y a ellas, y a sus determinaciones, quedan vinculadas estrechamente los órganos encargados de la administración de justicia.
El Common Law comprende el conjunto de las casos resueltos por los tribunales, es decir, el Case Law. Sin embargo, no debe confundirse jurisprudence con Case Law. El vocablo jurisprudence significa en inglés teoría general del Derecho, en tanto que Case Law se traduce como Derecho Jurisprudencial o de precedente judicial. Common Law significa derecho común, y se le llama así, porque después de la conquista normanda los juicios reales, particularmente los itinerantes, hicieron valer un cuerpo de principios jurídicos, de costumbres inmemoriales, y de soluciones prácticas, con carácter de generalización.
En el Derecho anglo‑americano lo decidido por un juez, lo que se denomina leading case, obliga al tribunal a fallar de igual manera, cuando ante él se presenta una situación idéntica. Sin embargo, la organización jurídica de los países anglo‑sajones, no se basa solamente en la existencia del Common Law. De tal modo, tanto por su naturaleza intrínseca, cuanto por los órganos capaces de aplicarlo, existen en el ordenamiento jurídico de Inglaterra algunos elementos distintos. Debemos distinguir entonces, como parte diferenciada del Common Law, el Civil Law, la EQuity Law y el Statute Law.
Common Law. Está prácticamente integrado por ese conjunto de precedentes judiciales que representa la formulación técnica a través de los tribunales de justicia, de las normas del derecho consuetudinario.
Ese precedente judicial puede clasificarse. Las clasificaciones usuales son las siguientes:
1.‑ Precedentes declaratorios y precedentes confirmativos.
Precedentes declaratorios: Son aquellos en que el Derecho es aplicado por vez primera por el juez y poseen bastante virtualidad como para actuar en el futuro como casos rectores (leading cases).
Precedentes confirmativos: Son los que se producen por la nueva aplicación de los anteriores, al continuar la línea de jurisprudencia que marcaron los declaratorios.
2.‑ Precedentes vinculatorios o no vinculatorios. Esta distinción .tiene un carácter doctrinal.
Precedentes vinculatorios: Son aquellos precedentes que se imponen al juez con la fuerza del derecho objetivo.
Precedentes no vinculatorios: Constituyen elementos jurídicos que el juez valora como elementos importantes, sin que esté obligado a sujetarse a ellos.
Aunque el Common Law se basaba en la aplicación del sentido común, los primitivos tribunales ingleses poseían una competencia muy limitada porque solo podían ejercerla ateniéndose a normas predeterminadas. La rigidez que caracterizó a ese derecho poco desarrollado, obligó a que para solucionar un problema más delicado y complejo, se acudiera al rey solicitándole justicia. Lo anterior nos demuestra cómo por una parte, los jueces se veían compulsados a no olvidar el alto rango jurisdiccional del Rey y, por el otro, a entender que este era el único que podía aplicar una justicia equitativa (La Equity), creando derecho para sus súbditos.
Lentamente, como ya antes dijimos, el Rey fue delegando en el canciller muchas de esas funciones jurisdiccionales y entonces este, a nombre del soberano, ejercía una llamada Equitable Jurisdicción, en oposición a la Legal Jurisdicción, en tanto sus sentencias se basaban en la Equity y no en el Law.
De esa manera, cuando se trataba de resolver en la práctica asuntos delicados, que se sostenían más en la razón moral o en los imperativos sociales y económicos que en la fríe ley o el precedente, las demandas solían presentarse ante el .canciller para que este les concediera acción. Entonces el canciller dictaba el writ, que equivalía a la concesión de dicha acción.
Posteriormente las funciones del canciller fueron cayendo en manos de los tribunales de la cancillería y fueron aumentando las peticiones fundadas en la equidad, formándose paulatinamente un cuerpo de normas basadas en esos principios de la Equity.
Equity Law.‑ Se reconoce como derecho de equidad, de flexibilidad y creación inagotable, que en buena medida puede cumplir la función de modificar y disminuir la severidad de las normas del Common Law. Es el conjunto de normas jurídicas formuladas por la corte del canciller de Inglaterra (Court of Chancery) y el Tribunal de Equidad de los Estados Unidos (Court of Eguity).
A partir de 1873, se fusionaron los sistemas del Common Law y la Equity, unificándose todos los tribunales supremos del país en una Corte Suprema (Suprema Court of. Judicature). Actualmente en el sistema inglés la justicia se administra unívocamente, no pudiendo crearse nuevos principios de Equity para un caso concreto de injusticia ya que todo litigio ha de aplicarse estrictamente a la ley o al precedente.
Statute Law.‑ Para poder entender el contenido del Statu Law resulta necesario inicialmente, esclarecer el significado y la traducción de ambos términos.
Para el sistema inglés, él vocablo Derechas se expresa de dos maneras: como derecho objetivo, se entiende Law, como derecho subjetivo, Right, con más exactitud Legal Riaght. Las disposiciones dictadas por el poder legislativo se denominan entonces Act o Statute.
La aclaración anterior nos permite comprender que el Statute Law es el derecho objetivo (escrito), que emana de loe órganos legislativos que el. Estado orea. Compuesto fundamentalmente por les leyea emanadas del Parlamento (Bills Acts). Se aplica generalmente a la solución de los problemas que va planteando la vida moderna y que no han podido ser resueltas por las tradiciones recogidas en el precedente.
Para algunos autores el derecho objetivo, dictado en forma de la ley por el Parlamento (el que especialmente a partir del siglo XVIII comenzó a formular gran número de normas referidas el Derecho Privado), tiene como fuente un valor de carácter secundario, que viene a modificar el sistema general del Common Law, constituyendo una especie de excepción dentro del mismo. Para estos autores la interpretación de ese ley ha de ser eminentemente restrictiva.
Para otros juristas, el poder del Parlamento no es tan excepcional llegándose a afirmar que lo puede todo, salvo transformar una mujer en hombre, o un hombre en mujer.
Afiliándose a un criterio u a otro, no se altera el sentido básico que tiene el sistema jurídico inglés de la ley como fuente de derecho, por ello esta se aplica, interpretando restrictivamente su letra.
Civil Law.- Es, por el contrario, la normativa romana, en tanto en muchos casos, como ya vimos, ella no deja de estar presente en los primeros siglos de la vida jurídica feudal, llegando incluso hasta la época moderna.
Ahora bien, tal como se señala en Historia del Estado y del Derecho en la antigüedad, estas simples ideas pueden solo servir como pivote inicial de la comprensión del juego histórico y creativo de esas diferentes manifestaciones jurídicas, mezcladas esencialmente en la vida judicial inglesa.
Ante todo, no es cierto que el Common Law sea un derecho puramente consuetudinario. En Inglaterra la costumbre tiene un valor restringido, en realidad, solo constituye fuente de derecho cuando es inmemorial, es decir, anterior al año 1189. El Common Law es entonces un derecho jurisprudencial o de precedente judicial, cuya primacía y virtualidad depende no de la fuente, sino del órgano jurisdiccional.
Lo anterior constituye la razón por la cual, el Common Law está especialmente vinculado a la estructura judicial inglesa. Una estructura que se fundamenta en la existencia de dos tipos de tribunales: los clásicos tribunales ingleses llamados Common Law Courts, que como conocemos, son el King's Bench o Corte del Rey, el Common Please o Tribunal de Litigios Ordinarios y el Exechequer o Tribunal para asuntos de orden fiscal; y los denominados tribunales de la Equidad que son: las Court of Equity, en los Estados Unidos, y les Court of Chancery en Inglaterra.
Dentro del Common please, precisamente, se fue integrando paulatinamente un sistema jurídico muy especial que constituyó la base del Common Law.
Dentro de ese Common Please, la autoridad del precedente judicial se fue alcanzando en un largo proceso que no dejó de estar plagado de contradicciones y luchas. Claro que la autoridad del precedente, reconocido como norma o principio de derecho objetivo, declaratorio o conformatorio del Derecho vinculante pare los tribunales de justicia dentro de ciertos límites dados por la razón y la justicia, está Intimamente vinculada con dos grandes problemas:
a) el grado de vinculación de los tribunales a la sentencia judicial anterior, para brindarle a esta el carácter de precedente, y
b) el proceso de creación misma de la sentencia judicial.
En relación con lo primero, el proceso de vinculación se va obteniendo en un camino que esté presedido por la preminencia monárquica y por la sujeción de todos los tribunales del Common Law y también de los condados y las centenas, el arbitrio y orientación de la actividad monárquica que casi siempre estuvo representada por los jueces itinerantes o los assizes. (*)
La vinculación institucional después de recorrer un largo camino alcanzó su culminación cuando la propia Cámara de los Lores, en su actuación como tribunal, se declaró vinculada a sus propias decisiones. Por otra parte, las decisiones de esta Cámara son de obligatorio cumplimiento para todos los tribunales inferiores; las decisiones de la Corte de Apelación son obligatorias para todos los tribunales, incluida la propia Corte y exceptuándose la Cámara de los Lores, mientras que las decisiones de la High Court of Justice parecen serlo para dicha corte y para la de los condados, no siéndolo sin embargo, ni para la Cámara de Apelaciones ni para la de los Lores.
La Cámara de los Lores, estando vinculada a sus propias decisiones, constituye en cierta forma "el pináculo de la pirámide de órganos judiciales capaces de dictar el precedente".
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Otra cuestión importante dentro del sistema del Common Law, lo constituye el hecho de que cuando un tribunal considera que las norma contenida en el precedente es errónea o injusta, se separa de su vinculación con dicho precedente, y haciendo uso de las llamadas distinciones, lo supone injusto o erróneo; o por la menos, carente de relevancia según los hechos analizados.
Lo anterior nos demuestra y reafirma, que existe una evidente identidad entre el mecanismo judicial inglés y el sistema pretoriano de Roma, fundamentalmente, si recordamos aquel proceder pretoriano Sine Legis o Contra Legis, y para citar otro ejemplo, las posibles excepciones que podían establecerse contra las acciones del derecho civil romano. Esta afirmación pudiera negar la controvertida hipótesis de que el sistema de derecho anglo‑sajón se resistió en sentido general al .fenómeno de la recepción del derecho romanoen Europa, justamente, porque desde épocas anteriores, ya había recibido la influencia del orden jurídico romano y especialmente del relacionado con la actividad de los pretores.
Hasta aquí, hemos tratado de esbozar brevemente, como aparece el derecho del Case Law, como un sistema de origen histórico muy definido, apegado a las más rancias tradiciones inglesas y expresivo de la evolución socio‑jurídica de ese pueblo. Nos resta únicamente, apuntar sus principales ventajas y desventajas.
Ventajas.
a) Es un derecho de espíritu práctico y dinámico que puede contribuir con mayor facilidad a la aplicación de la justicia en el derecho.
b) Por su naturaleza y contenido, asegura el fluir y la continuidad tradicional jurídica del pueblo inglés y sus creaciones morales y espirituales, en general.
c) Es un derecho no medible por patrones externos, con criterios importados, pues por su propia naturaleza y significado expresa la peculiarísima formación histórica y doctrinal de Inglaterra.
Desventajas.
a) Su conocimiento resulta sumamente engorroso.
b) Carece de claridad y precisión, moviéndose dentro de una gran inestabilidad.
c) c)En tanto el método que utiliza concede facultades para crear normas jurídicas a las autoridades administrativas y judiciales, resulta técnicamente complejo, lo que posibilita la arbitrariedad de los grandes propietarios, funcionarios y jueces respecto a los trabajadores en las sociedades de explotación.
d) Según algunos autores, tiende a la rigidez, ya que se asienta a través del tiempo en precedentes judiciales que solo son barridos, cuando resultan explosivamente contrario a las nuevas necesidades que impone el ritmo de la vida.
e) Carece de desarrollo sistémico.
f) Supone una inversión del proceso lógico de juzgar, cuando se entiende este como mera aplicación por el juez de una norma que externamente le condiciona y cuando además, se reconoce que esa norma solo puede estar contenida en la ley o norma que le equivalga formalmente.
CRONOLOGIA | ||
SIGLO | FRANCIA | INGLATERRA |
XI Y XII | Fraccionamiento feudal Debilidad del poder real. | Conquista normanda (1066) Se desarrolla el feudalismo El rey comienza a fortalecer su poder. |
| Crecimiento de las ciudades y desarrollo del comercio. | |
XIII | Aumentan los dominios del rey. | Pierde algunas de las tierras que poseía en Francia. Formación del Parlamento (1265). Se inicia la formación del Estado centralizado. |
XIV | Surgen los Estados Ge- nerales (1302). Comienza la Guerra de los Cien Años (1337). Aumenta la explotación feudal. Sublevación de la Jacque‑ rie (1350 | Sublevación de Watt Tyler (1381) |
XV | Los ingleses toman París y sitian la ciudad de Orleans. | |
| Comienzo de la guerra del pueblo encabezada por Juana de Arco. | Fracaso de los ingleses en Francia. |
| Fín de la Guerra de los Cien Años (1453). | |
| Culmina la unificación del país. Se forma el Estado nacional bajo el fuerte poder del rey Luis XI. | Guerra de las Dos Rosas. Culmina el proceso de formación del Estado nacional durante el reinado de Enrique VII. |